Tengo la siguiente duda: Una vez heredado cuando vendas los títulos acciones o fondos estarán a tu nombre (herederos) y para hacienda lo que va a constatar en el momento de la venta es un beneficio desde el principio (desde que compro el fallecido). No creo que tenga en cuenta el precio en el momento del fallecimiento (la gestora del fondo de inversión por ejemplo no creo que haga tampoco esas diferencias ). Seguro que a la hora de hacer la declaración te lo va a reclamar y tendrás que justificar todo esto. ¿Esa es mi duda me lo podrías aclarar?
Supongo que haya que modificar en el borrador de la renta el precio de compra y luego hacer las justificaciones oportunas. Por ejemplo, cuando traspasas una acción de un broker a otro, el precio de la acción en el nuevo broker es el de traspaso, y no el de compra real. Cuando vendas, a hacienda el precio de compra le va a ir incorrecto y también hay que modificarlo con el justificante de compra real.
No creo que haya problema, pero la documentación, habrá que tenerla porque seguro que al borrador vuelque mal.
Nunca me lo había planteado, información genial como siempre. Muchas gracias
Como siempre, muchísimas gracias Diego! :)
Muy interesante el artículo. Muchas gracias!
Muchas gracias por el feeback, lo agradezco un montón!!!
Mis dieses por este email.
Muchísimas gracias, de corazón. Se agradece muchísimo tu comentario. Me alegro que te haya servido de utilidad!!
Efectivamente una sonrisa sobre MyInvestor!! Gran explicación.
Muchísimas gracias Lym! :)
Me alegro que te haya aportado y se haya entendido bien todo
¿Es igual con las acciones?
Si, eso es, la plusvalía de los muertos aplica igual a acciones que a fondos.
Tengo la siguiente duda: Una vez heredado cuando vendas los títulos acciones o fondos estarán a tu nombre (herederos) y para hacienda lo que va a constatar en el momento de la venta es un beneficio desde el principio (desde que compro el fallecido). No creo que tenga en cuenta el precio en el momento del fallecimiento (la gestora del fondo de inversión por ejemplo no creo que haga tampoco esas diferencias ). Seguro que a la hora de hacer la declaración te lo va a reclamar y tendrás que justificar todo esto. ¿Esa es mi duda me lo podrías aclarar?
Supongo que haya que modificar en el borrador de la renta el precio de compra y luego hacer las justificaciones oportunas. Por ejemplo, cuando traspasas una acción de un broker a otro, el precio de la acción en el nuevo broker es el de traspaso, y no el de compra real. Cuando vendas, a hacienda el precio de compra le va a ir incorrecto y también hay que modificarlo con el justificante de compra real.
No creo que haya problema, pero la documentación, habrá que tenerla porque seguro que al borrador vuelque mal.