¿Cómo obtendrán mis herederos mis inversiones?
Asúmelo, todos vamos a morir algún día y en esta vida no hay nada seguro, salvo la muerte y los impuestos...
¿Has oído hablar alguna vez de las plusvalías del muerto?
Si la respuesta es no, sinceramente, no entiendo porqué razón no estás suscrito aún… Prometo que no vas a dejar de aprender.
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Empecemos…
Introducción
La plusvalía del muerto, es una figura fiscal, que se aplica automáticamente cuando heredas inversiones como acciones, fondos de inversión, ETF’s…
En definitiva, se aplica, sobre cualquier inversión que tuviera que tributar en la declaración de la renta como ganancia o pérdida patrimonial. Aunque hoy solo vengo a hablar de inversiones “financieras”, estas plusvalías se verán aplicadas, insisto a todo lo que se recoge bajo pérdidas y ganancias patrimoniales:
¿Qué son las plusvalías del muerto?
Es una excepción que permite a los herederos NO pagar impuestos en el IRPF por las ganancias acumuladas de las inversiones que reciben como herencia. En otras palabras, evita que se tribute por las ganancias que provienen de la inversión.
En este caso, no pagarás en el IRPF por los beneficios acumulados, lo que supondrá un ahorro de entre el 19% y el 26% sobre esas ganancias. Recordemos los tramos de la base imponible del ahorro:
Pero no todo es tan bonito…. ¿porqué existe esta excepción?
Como ya dije antes, en esta vida no hay nada seguro, salvo la muerte y los impuestos.
Antiguamente se debía tributar por estas ganancias. Sin embargo, esto generaba una doble imposición. Por un lado, se tributaba por esas ganancias y/o pérdidas patrimoniales en el IRPF, y por otro lado y sumado al importe de la herencia recibida, el impuesto de Sucesiones y Donaciones. De eso, no nos libramos.
Es decir, al heredar un fondo, el patrimonio del fondo se suma a la masa hereditaria y tributará en el impuesto de sucesiones y donaciones, pero no en la renta. Al recibir el fondo incluirás el valor de esta inversión en la herencia por el total que recibas y las ganancias que hubiese acumulado el fondo nunca pasarán por la caja de Hacienda.
Algunas apreciaciones importantes que tenemos que tener en cuenta, son las siguientes:
Cuando se trata de una donación (y no, de una herencia), esa ganancia patrimonial sí que debe declararse en el IRPF. En este caso, como su propio nombre indica, las plusvalías del muerto, solo afectan, cuando hay un muerto (una herencia).
En cuanto, a los planes de pensiones, su caso es distinto. Cuando fallece el titular de un plan de pensiones, sus herederos no están obligados a pagar impuestos hasta que no lo rescatan. Los planes ni siquiera computan de cara al Impuesto de Sucesiones.
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La clave está aquí:
La referencia inicial de cara al cálculo de las plusvalías se resetea. Es decir, que el nuevo precio de compra será el que marque su cotización el mismo día del fallecimiento. Por lo que, solo se pagará por las plusvalías generadas a partir del día de fallecimiento del titular de esas inversiones.
Veámoslo con un ejemplo, la mejor manera de entenderlo.
2. Ejemplo práctico
Como siempre, y para verlo más claramente, voy a poner un ejemplo.
Supongamos que Fulanito Pérez (padre de familia y cliente de Myinvestor, luego entenderás el porqué de ser cliente de Myinvestor…), tiene 5000 títulos a un precio medio de compra de 20€/título, y que hoy, ese fondo tiene un precio de 40€/título.
Fulanito ha invertido 100.000€ (5000tx20€), en un fondo, que a día de hoy, tiene un valor de 200.000€ (5000tx40€).
Este señor, quiere venderlo todo de golpe y vivir la vida que siempre había soñado. Si lo hace tendrá que pagar impuestos, por esa ganancia de 100.000€ (200.000€-100.000€) en la renta.
Con toda la mala suerte del mundo, enfrente del mismo ordenador cuando iba a ejecutar esa orden de venta, My investor se petó y se puso “en mantenimiento”. Tal fue su enfado, que le dio un infarto y se murió (espero a los clientes de Myinvestor, tras este párrafo haberles sacado una pequeña sonrisa, si es así, me merezco que te suscribas y si no lo has pillado, sigue leyendo porque esto es una gilipollez y no tiene importancia alguna).
Ese mismo día (el del fallecimiento), recordemos que el valor del título era de 40€.
En ese mismo momento del fallecimiento para papá estado, esos títulos tienen “un precio de compra” de 40€ y no de 20€ (precio medio de compra real de Fulatino); por lo que si su hija Manolita decide vender todo no pagará por las plusvalías generadas hasta entonces (de 20€/título a 40€/título), sino que empezará a contar desde la fecha de fallecimiento.
Si Fulanita por ejemplo, decide vender un mes después de toda esta historia y ese precio es de 38€ por título, podrá imputarse pérdidas en la declaración por esa diferencia (de 2€ x número de títulos). En cambio, si los títulos valen 41€, tendrá que pagar en el IRPF solo por las ganancias ese euro de revalorización.
¡Muchas gracias por leerme!
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¡Muchas gracias por llegar hasta aquí y que tengas un buen día!
Nunca me lo había planteado, información genial como siempre. Muchas gracias
Muy interesante el artículo. Muchas gracias!