📢 Todo lo que NECESITAS SABER sobre el temido MODELO 720
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¡Hola comunidad! 🌟 Hoy vamos a hablar del famoso (y a veces temido) Modelo 720. Tranqui, no hace falta que te pongas de los nervios ni que salgas corriendo a buscar tus extractos bancarios en el extranjero. Te lo voy a explicar con calma y claridad.
Como bien me dijo una vez mi padre: “A Hacienda no hay que tenerla miedo” (y aunque nos tiemblen un poco las piernas cada vez que recibimos un requerimiento; si hacemos las cosas bien; no debería de haber ningún problema).
¿Qué es el modelo 720?
El Modelo 720 no es ningún monstruo escondido bajo tu cama, aunque para algunos inversores pueda parecerlo… (recordemos el consejo de mi padre: a Hacienda NO hay que tenerla miedo).
El modelo 720 es una declaración informativa OBLIGATORIA para RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA que tienen bienes o derechos EN EL EXTRANJERO. Básicamente, Hacienda quiere saber si tienes dinero fuera y cuanto; porque las entidades del extranjero no le proporcionan esta información a la hacienda española.
¿Qué quiere decir en el extranjero?
Pues si tienes cuenta en alguna entidad del extranjero como puede ser Interactive Brokers, De Giro, Trade Republic, Revolut, N26 y un largo etcétera; y tienes ahí valores; cuentas remuneradas, criptomonedas, etc.
O si por ejemplo; tienes bienes inmuebles fuera.
Pero que no cunda el pánico; no todo el mundo tiene que presentarlo.
Vamos a ello…
¿Quién tiene que presentarlo?
Si tienes bienes o derechos en el extranjero cuyo valor supera los 50.000 euros, entonces sí, tienes que presentar el modelo 720 a Hacienda. Pero espera que aquí hay matices, déjame que te explique.
Hacienda quiere que le cuentes todo sobre estos tres bloques:
BLOQUE NÚMERO 1⃣ - Cuentas bancarias
BLOQUE NÚMERO 2⃣ -Valores, derechos, seguros y rentas: como acciones, bonos, seguros de vida, etc.
BLOQUE NÚMERO 3⃣ - Bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero: pisos, casas, etc. o crowdfunding y crowdlending de plataformas fuera de España.
¿Por qué quiero que veas esto como tres bloques?
Pues bien; si la suma de todo lo que tienes en el extranjero que integra cada bloque, no supera los 50.000€ entonces no tienes la obligación de informar, y por tanto no tienes que presentar el 720.
Como siempre, lo vemos en un ejemplo para que se entienda mejor:
Fernando tiene 45.000€ en Trade Republic en una cuenta remunerada y 40.000€ en IB en acciones y ETFs; en total 85.000€. ¿Tiene que presentar el modelo?
No; ya que en ningún caso supera los 50.000€ en ninguno de los tres bloques mencionados anteriormente (cuentas bancarias; valores derechos seguros y rentas; o bienes inmuebles).
Maria Luisa, tiene 55.000€ en IB en acciones y ETFs, y 45.000€ en una cuenta remunerada de Trade Republic. ¿Tiene que presentar el modelo?
Sí; pero no es porque tenga 100.000€ en el extranjero; sino porque uno de los bloques en este caso el bloque 2, supera los 50.000€.
¿Es obligatorio presentar el modelo 720 todos los años?
La obligación de presentar el modelo 720 en ejercicios posteriores depende de si se han producido cambios significativos en la información previamente declarada.
Si no hay cambios en los bienes y derechos declarados en un año; es decir, si no se ha experimentado variación y en el año 2024 (me lo invento) informaste en el 720 de lo que tienes en el extranjero; no es necesario volver a presentar el modelo.
Ahora bien, ¿Qué narices considera hacienda como cambio significativo?
Incremento del valor superior a 20.000 €: Si el valor de los bienes y derechos ya declarados aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, se deberá volver a presentar el modelo.
Adquisición de nuevos bienes o derechos: Si se adquieren nuevos bienes en el extranjero que hagan superar el umbral de 50.000 € en un bloque de bienes que no se había declarado previamente, también se deberá presentar.
Enajenación o pérdida de bienes: Si se venden, cancelan o dejan de tener los bienes declarados en ejercicios anteriores, será necesario reflejarlo en una nueva presentación del modelo.
¿Cuándo hay que presentarlo?
Aquí no hay margen para la improvisación: el plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
¿Qué pasa si no lo presento o si lo hago mal?
Aquí viene lo feo: las sanciones. Si no presentas el Modelo 720, lo haces fuera de plazo o cometes errores, Hacienda puede ponerse seria. Muy seria.
Te paso información al respecto con los pantallazos de nuestro querido Ministerio de Hacienda; por si quieres ir un paso más allá y seguir indagando al respecto.
a) Sanciones por no presentar el Modelo 720 o hacerlo fuera de plazo
Multa fija por datos omitidos o inexactos:
100 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado o incorrecto, con un mínimo de 1.500 euros.
b) Sanciones por presentación incorrecta o incompleta
Multa por presentación incorrecta:
100 euros por cada dato o conjunto de datos incorrecto o incompleto, con un mínimo de 1.500 euros.
¿Cómo presentarlo sin morir en el intento?
Si ya estás pensando “¡Ay madre, cómo voy a rellenar esto!”, respira; yo hace tiempo que no realizo mi declaración de la renta por ejemplo; y que la derivo a un profesional (dinero bien pagado).
Otro consejo de mi padre es que no escatime en pagar estos servicios; que me ahorrarán tiempo y me evitarán quebraderos de cabeza innecesarios (gracias papá si lees esto, sé que lo harás). Nos cuesta pedir ayuda por naturaleza; pero hay veces, que no pasa nada por pedirla.
Si eres de los que tiene inversiones en brokers como Interactive Brokers, Degiro o Trade Republic; sabrás de buena mano que cumplir con esta normativa puede ser una pesadilla; especialmente cuando tienes carteras muy diversificadas con bastantes posiciones (sobretodo para aquellos cuyo quesito se compone de muchos colores, ya me entiendes) .
Afortunadamente, hay soluciones que siempre vienen a facilitarnos la vida. Hoy te enseño una: Autodeclaro es un claro ejemplo de ello. Descargas los extractos de tu broker, sigues las instrucciones, y obtendrás tu modelo 720 en cuestión de minutos.
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Para mí; la paz mental; no tiene precio en este sentido.
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¡Muchas gracias por llegar hasta aquí y gracias a Autodeclaro por el descuento para la comunidad de Objetivo: Libertad financiera!
Muy buenas. Gracias por el aporte. Miraré lo de autodeclaro. Aunque no sabia que no se sumaban las acciones y las cuentas remuneradas. En la web de Hacienda no lo veo. ¿Sabes donde puedo leerlo?
Buenas noches, soy Adrián Hernández. Me he suscrito a la newsletter y me gustaría poder acceder al 25% de descuento de AutoDeclaro en mi email. Muchas gracias por todo el trabajo que hacéis y el gran valor que difundís