¿Te retienen dinero que NO puedes recuperar? ¿o SÍ puedes? Bienvenido al mundo UCITS.
Si inviertes en fondos o ETF's, necesitas saber esto: qué retenciones puedes recuperar, cuáles no y cómo evitar pagar de más.
Si alguna vez has leído la ficha de un fondo y has visto las siglas UCITS y no te ha quedado claro qué significa… estás en el lugar correcto. Hoy te explico qué implica que un fondo sea UCITS, por qué debería preocuparte y cómo esto afecta a tu bolsillo, especialmente en términos de impuestos.
¿Retiene en origen, cuánto, cuáles? ¿Se puede o no recuperar en la renta?
Todo esto y mucho más en el post de hoy.
Primero de todo, ¿Qué significa UCITS?
UCITS es el acrónimo de Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities. O lo que es lo mismo: fondos de inversión armonizados según la normativa europea.
Esto quiere decir que estos fondos cumplen una serie de “reglas comunes” en todos los países de la UE en cuanto a transparencia, diversificación y límites de concentración en posiciones, protección al inversor y supervisión. Puedes pensar en UCITS como una especie de "sello de calidad" regulatoria, o al menos así lo piensan en la Unión Europea.
No quiere decir que sea mejor ni peor, ni más rentable; simplemente que cumple con estas reglas comunes de la Unión Europea.
En otras palabras: un fondo UCITS es un fondo armonizado según la legislación de la Unión Europea, lo que implica (entre otras cosas menos relevantes) que:
Tiene una diversificación mínima obligatoria (por ejemplo, no puede tener más de un 10% en una sola empresa).
Está sometido a controles estrictos por parte del regulador del país en el que está domiciliado.
Tiene normas claras sobre valoración de activos, liquidez, protección al inversor y divulgación de información.
Puede comercializarse en cualquier país de la UE sin necesidad de crear un vehículo local.
Es un estándar europeo que busca proteger al pequeño inversor y facilitar un mercado único de fondos.
¿En qué productos de inversión aplica (o no aplica) UCITS? ¿Y cómo saber si lo que tengo es UCITS?
Aquí va lo interesante. El “sello UCITS” se aplica sobre todo a estos productos:
✅ Productos UCITS:
Fondos de inversión de gestoras europeas (Vanguard, Amundi, iShares, Pictet, Fidelity…).
Fondos indexados.
Muchos ETF domiciliados en Irlanda o Luxemburgo, como los de iShares o Vanguard que cotizan en Xetra o Euronext.
❌ Productos NO UCITS:
Fondos domiciliados fuera de la UE: por ejemplo, en EE. UU.
ETF estadounidenses que se negocian en la bolsa de Nueva York (como los SPY o QQQ originales).
Algunos CEFs (Closed-End Funds) cotizados en EE. UU.
Fondos de inversión alternativos, hedge funds, private equity no regulado.
¿Cómo saber si un fondo es UCITS?
Tienes varias formas de averiguarlo:
Consulta la ficha del fondo: suele aparecer claramente como "UCITS compliant" o "Fondo armonizado". O prácticamente en el título del vehículo también suele venir.
En Morningstar o JustETF puedes filtrar productos por este criterio.
Si estás en una plataforma europea y ves que el fondo permite traspasos sin tributación, es una buena pista de que es UCITS.
¿Por qué me afecta como inversor y cuál es el motivo por el cual sea importante esto?
Aquí es donde viene lo importante para ti como inversor particular, sobre todo de cara a papá estado.
1- Fiscalidad:
En España, los fondos UCITS (armonizados) permiten hacer traspasos sin peaje fiscal (importantísimo) . Es decir:
Puedes mover tu inversión de un fondo a otro sin tributar por las plusvalías mientras no retires el dinero.
Es una herramienta muy potente para gestionar tu cartera con eficiencia fiscal.
Si inviertes en un fondo NO UCITS, cualquier cambio implica vender y tributar. Da igual si lo reinviertes inmediatamente: Hacienda te hará pasar por caja.
Si el ETF es UCITS, ¿también tengo ese beneficio fiscal de traspasar sin vender? NO. La ley fiscal española (Ley 35/2006 del IRPF) solo permite la ventaja de traspaso sin peaje fiscal entre fondos de inversión nacionales o extranjeros que sean UCITS… pero excluye explícitamente a los ETF cotizados.
2- Retención en origen y doble imposición:
Pues bien, vamos a entrar en terreno pantanoso…
Cuando un ETF te reparte dividendos, pueden producirse dos tipos de retención:
¿Qué pasa con los ETFs UCITS?
La clave de los ETFs UCITS domiciliados en Irlanda o Luxemburgo, que son los más habituales en España (ej. iShares, Vanguard), es:
✅ Ventajas:
No hay retención en destino adicional por parte del país donde está domiciliado el ETF (Irlanda no retiene a no residentes). Es decir, se paga el 19% de retención en España y ya (no hay retención de nivel 2)
Tienen convenios fiscales favorables (Irlanda-USA, por ejemplo, retención del 15% en vez del 30% en dividendos de empresas americanas).
❌ Desventajas:
El ETF paga una retención en origen (nivel 1) cuando cobra dividendos de empresas extranjeras (por ejemplo, de Coca-Cola en EE.UU. o Nestlé en Suiza). Esa retención no te la puedes desgravar en tu declaración de la renta porque tú, como inversor, no la ves ni la sufres directamente. Ya te llega el dividendo "neto de lo que el ETF ha podido rec1/ uperar o no recuperar". La retención del nivel 1 no se recupera por el inversor ni por el propio ETF ya qu no tiene una hacienda a la que reclamar.
¿Y si el ETF UCITS está domiciliado en otro país de la UE (Países Bajos, Francia, Alemania)?
Aquí viene lo interesante…
Algunos países como Países Bajos sí aplican una retención en origen al dividendo que reparten sus ETFs (nivel 2). En esos casos sí podrías tener derecho a desgravártelo en tu IRPF (en la declaración de la renta), si el bróker te lo informa adecuadamente. Pero muchos brókers no te dan ese desglose, y la gestión es muy engorrosa o poco clara.
Solo si resides en el país emisor podrías tener derecho a recuperar ciertas retenciones adicionales, lo que no siempre aplica para nosotros como residentes fiscales en España.
Como bien me dijo Richard, de Fábrica ingresos en el episodio del podcast centrado en “Cómo vivir de las rentas a través de ETFs, CEFs y dividendos” “a falta de pan, buenas son las tortas” (siempre y cuando hablemos de inversión en productos UCITS dentro de la UE), pero sin duda, es algo que hay que tener en cuenta, ya que es una retención en origen (nivel 1) con la que tenemos que contar a lo largo de toda nuestra vida como inversores. Y la retención de nivel dos, es recuperable en la renta; por lo que no debería de ser algo que nos preocupara especialmente.
Si te interesa “vivir de las rentas” no puedes perderte este episodio del podcast; repleto de información de valor.
3/ Protección legal y regulatoria:
Los fondos UCITS están auditados y supervisados bajo reglas comunes en la UE. Eso te da mayor seguridad jurídica, transparencia y controles sobre la gestora.
Los no UCITS pueden estar bien, pero requieren más conocimiento, más control por tu parte y, en muchos casos, un perfil más experimentado o sofisticado.
Y hasta aquí el post de hoy; espero que hayas aprendido algo nuevo hoy; y si es así, no dudes en suscribirte para aprender algo una vez por semana. Prometo no llenarte la bandeja de entrada de SPAM o contenido sin valor.
¡Nos leemos en la próxima! 😉
Gran reflexión. Este es uno de esos aspectos que mucha gente pasa por alto: la diferencia entre patrimonio teórico y liquidez real.
Lo curioso es que el sistema financiero funciona en buena parte gracias a esa ilusión de disponibilidad inmediata. Hasta que necesitas tocar el dinero y descubres que no era tan tuyo como creías.
Al final, todo se reduce a la misma pregunta incómoda: ¿qué parte de tu patrimonio es realmente tuya, líquida y libre de condiciones externas?